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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 66
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 66
Nunca se ha negado el derecho que tienen los Congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles, en los cuales siempre se establecen restricciones a la autonomía contractual, por razones de forma o de capacidad, por la idea de garantizar una verdadera libertad en el consentimiento y de mantener la igualdad entre los contratantes, por motivos referentes a la ilicitud del fin, del objeto o de la causa del acto jurídico, etc. En consecuencia, jamás se ha desconocido la facultad que tienen las Legislaturas Locales para establecer limitaciones a la libertad contractual en el campo del Derecho Civil. La Suprema Corte ha declarado que toda facultad que no está concedida a la Federación se entiende reservada a los Estados (artículo 124 de la Constitución General de la República), y la competencia para establecer restricciones a la libertad de contratación respecto de los arrendamientos urbanos no se halla otorgada al Congreso de la Unión de modo expreso, ya que no está comprendida dentro de ninguna de las disposiciones que contienen los artículos del 73 al 77 de la Carta Federal, y ni siquiera le está concedida de manera tácita, puesto que no es una atribución indispensable (artículo 73, fracción XXX) para poder hacer efectivas las facultades expresamente otorgadas por la Ley Suprema al Congreso Federal. Cada Legislatura Local está autorizada dentro de los límites territoriales de su función, para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos, y para imponer las relativas restricciones a la autonomía contractual, cuanto más que esta facultad no se incluye dentro de las prohibiciones o limitaciones que el mismo Código Político establece respecto de los Estados (artículos del 116 al 119 y 121).
Precedentes
Amparo civil directo 4509/39. Venta José. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 6147/40. Elizondo Jesús M. 1o. de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
(Publicada en la pág. 28 del mismo tomo. Legislación de Sinaloa.)
Amparo civil directo 5533/46. Zezati de Rodarte Rosario. 8 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
(Publicada en la pág. 1065 del mismo tomo. Legislación de Durango.)
Amparo civil directo 7978/46. Rueda Alarcón Rafael. 15 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
(Publicada en la pág. 1335 del mismo tomo.)