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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 70
CADUCIDAD EN EL AMPARO, LA EXCEPCION, CUANDO SE ALEGA INCONSTITUCIONALIDAD, NO SE EXTIENDE A OTRAS VIOLACIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 70
Si la parte agraviada no hizo la promoción a que se refiere el artículo 5o., transitorio, de la ley de reformas a la de amparo, vigente, publicada el 1o. de noviembre de 1951, sólo procede el estudio del concepto de violación en que el quejoso tilda de contrario al orden constitucional el decreto impugnado, ya que la excepción de caducidad citada no se extiende a las demás violaciones aun cuando se reclamen en el mismo juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 9514/45. Barquín viuda de Garcés Francisca. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 2347. Indice Alfabético. Amparo civil directo 9545/41. Leyva Santos. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.