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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 292
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 292
La facultad de ordenar la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento está comprendida dentro de la facultad de establecer limitaciones a la libertad contractual en la esfera del Derecho Civil. Nunca se ha negado la competencia que tienen las legislaturas locales para expedir códigos y leyes de esa materia, en los cuales frecuentemente se encuentran limitaciones y restricciones a la libertad de contratación. La Constitución General de la República no reserva al Congreso Federal, ni en forma expresa, ni tampoco de modo implícito, competencia para legislar en materia civil o para imponer restricciones a la libertad contractual en ese terreno, por lo que las facultades correspondientes incumben a las Legislatauras de los Estados.
Precedentes
Amparo civil directo 1433/46. Garza González Cecilio. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.