Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385119
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 291
ARRENDAMIENTO EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 291
El Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres no es una Ley privativa, porque debe aplicarse a todos los hechos en número indefinido, que se encuentren incluidos dentro de la situación prevista por el mismo y a todas las personas que se encuentren comprendidas dentro de la hipótesis de la propia norma, y no es razón para suponer que el mencionado Decreto tiene carácter privativo, la circunstancia de que limite los casos en que no se autorice la libre contratación, porque no se intenta proteger a todos los arrendatarios, sino sólo a los inquilinos más dignos de protección, y de esta suerte, era necesario fijar el límite máximo de la renta mensual que debía pagarse para que el arrendatario quedara amparado por el citado Decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 1433/46. Garza González Cecilio. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.