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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 430
ARRENDAMIENTO EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS DECRETOS EN MATERIA DE, NO SON INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 430
La Suprema Corte ha establecido que la competencia para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos y de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual, por no estar expresamente (ni aun de un modo implícito), atribuída al Congreso Federal, atañe a la correspondiente Legislatura local, con arreglo al artículo 124 de la Constitución Federal y, por lo mismo, las restricciones a los contratos de arrendamiento que puedan existir en los Decretos respectivos, no deben considerarse como materia que competa exclusivamente a la nación por medio de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, ni tampoco pueden considerarse inconstitucionales los expresados Decretos, porque fueron expedidos por el Ejecutivo Federal con las facultades expresas que le otorgó el Congreso de la Unión al ser suspendidas las garantías individuales con apoyo en el artículo 29 constitucional, cuando el país se encontraba en estado de emergencia a causa de la guerra; además si el quejoso no impugna la facultad con que el Ejecutivo de la Unión expidió los Decretos relativos a arrendamiento y al impugnarlos de inconstitucionales sólo se concreta a manifestar que lo son porque su materia compete de manera exclusiva a la nación por medio de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, tal cosa es inexacta, pues la materia para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos y la de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual atañe a la Legislatura local, y si bien que no fue el Congreso de la Unión en funciones de Legislatura local quien expidió los Decretos aludidos, sino al ciudadano Presidente de la República, autorizado por el Congreso, para poder hacer frente a la situación de emergencia, habiéndose llenado los requisitos a que se refiere el ya mencionado artículo 29 constitucional, se estimó que dichos Decretos no pueden ser inconstitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 2263/46. Valle Ignacio G. del. 27 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.