Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385124
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 529
COMPRAVENTA, ACCION DE NULIDAD EJERCITADA POR TERCEROS (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 529
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 1674 del Código Civil "la acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores" y que la acción de nulidad que se deriva de la venta de cosa ajena, debe rehusarse al vendedor, también lo es que, cuando no se trata de determinar si procede la acción del vendedor contra el comprador, sino la acción de un tercero que se dice dueño de la cosa enajenada sin su conocimiento ni consentimiento, sí opera en favor de dicho tercero, cuyos derechos resultan lesionados, el principio consagrado en el artículo 2831 del Código Civil que establece que la venta de cosa ajena es nula.
Precedentes
Amparo civil directo 4623/39. Alvaro Obregón y coagraviados. 29 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.