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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 589
INQUILINATO EN VERACRUZ, LA LEY DE, ES DE INTERES PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 589
La estimación del orden público de las leyes corresponde, en principio, al legislador, que la hace valer al dictarlas, atendiendo, fundamentalmente, al interés de la colectividad en el orden superior; pero no es, sin embargo, ajena a la función del juzgador la apreciación de su existencia, en los casos concretos que se le someten para su resolución, y no está demostrado que la Ley de Inquilinato de Veracruz no reúna tal condición; pues por el contrario, la misma, al igual que todas las de esa naturaleza indudablemente que, al reglamentar las relaciones contractuales entre los propietarios y arrendatarios de bienes y precisar el importe proporcional de las rentas correspondientes, pretendió simplemente, buscando un equilibrio en la economía, en beneficio de los arrendatarios, evitar el desmedido lucro que pudiera originarse, por la falta de casas para habitación o comercio, con lo que se beneficia ostensiblemente la colectividad.
Precedentes
Amparo civil directo 2995/45. Fajardo de Ancona Julia y coagraviados. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.