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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 744
COSA JUZGADA, EL AUTO DE DECLARACION DE HEREDEROS, NO LO ES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 744
COSA JUZGADA, EL AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS, NO LO ES.¾La autoridad de cosa juzgada es inherente a sentencias definitivas dictadas en procesos contradictorios. El auto de declaración de herederos, que pone fin a un procedimiento de jurisdicción voluntaria (porque en él no se ha dado controversia), carece de tal eficacia, posee tan sólo fuerza jurídica provisional para determinar un estado del juicio sucesorio, pero no puede motivar la pérdida de los derechos hereditarios de quienes hasta ese momento no se han ostentado como herederos. Si el Ministerio Público no ha intervenido en dicho periodo del juicio haciendo valer expresamente la calidad de heredero del fisco o de la beneficencia pública, los errores por acto o por omisión en que incurra en el desempeño de una función genérica de buena fe, encausada a la protección de los derechos de los menores ausentes o ignorados, no puede perjudicar al fisco o a la beneficencia hasta el grado de extinguir sus derechos a la herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3506/40. Saavedra Macario Rafael, sucesión de. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Disidente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCV, página 137, tesis de rubro "COSA JUZGADA, NO TIENE LUGAR EN LOS JUICIOS SUCESORIOS.".