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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 747
COSTAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 747
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del código procesal, la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso y se considera que pierde una parte, cuando el Juez acoge, parcial o totalmente, las pretensiones de la parte contraria.
Precedentes
Amparo civil directo 1383/47. Rivero Mario Alfredo. 7 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.