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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1065
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1065
Los Decretos 265 y 60 expedidos por la Legislatura Local del Estado de Durango suponen que ésta cree gozar constitucionalmente de la facultad de establecer limitaciones o restricciones a la libertad contractual en materia de arrendamientos urbanos. Ahora bien, tal facultad, con arreglo a la Constitución General de la República, no está concedida al Congreso de la Unión, ni menos aún le está concedida a este órgano en forma expresa, puesto que la mencionada atribución no se halla comprendida en alguna de las disposiciones que contienen los artículos del 74 al 77 de la misma Constitución y los primeros veintinueve incisos del artículo 73, ni tampoco puede considerarse como facultad "implícita", es decir, como una competencia indispensable para el fin de hacer efectivas las facultades expresamente otorgadas por la Ley Suprema a los Poderes de la Unión (artículo 73, fracción XXX). Por lo tanto, la competencia para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos y de establecer restricciones a la respectiva libertad contractual, puesto que no está expresamente (ni aun de un modo implícito) atribuída al Congreso Federal, atañe a la correspondiente Legislatura Local, con arreglo al artículo 124 del mismo Código Político.
Precedentes
Amparo civil directo 5533/46. Zesati de Rodarte Rosario. 8 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.