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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1066
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1066
Nunca se ha negado la facultad que tienen los Congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles, y en estos ordenamientos siempre existen restricciones a la libertad de contratar, por razones de capacidad, por motivos de forma, o por otros motivos. Por ejemplo, en el Código Civil para el Estado de Durango, expedido en mil novecientos, se establecen prohibiciones de comprar, para ciertas personas o respecto de ciertos bienes ( artículos 2685 y 2697), y prohibiciones de celebrar el contrato de arrendamiento ( artículos 2811 y 2813 a 2815), derecho de preferencia, que entraña la obligación de contratar con persona determinada (artículo 2691), etc. Es verdad que existe jurisprudencia en el sentido de que la facultad de imponer modalidades a la propiedad privada por razones de interés público, compete exclusivamente Congreso de la Unión; pero la competencia para establecer restricciones a la libertad contractual, especialmente en materia de arrendamientos urbanos, corresponde a las Legislaturas Locales, con fundamento en el artículo 124 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo civil directo 5533/46. Zesati de Rodarte Rosario. 8 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.