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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1336
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1336
Si el Congreso de una Entidad prorroga forzosamente el plazo de los contratos de arrendamiento o restringe, en otros aspectos, la libertad de contratar, no por ello invade las facultades de la Federación. Toda competencia que no está expresamente otorgada a las autoridades de la Unión se entiende reservada a los Estados (artículo 124 de la Constitución General de la República). La facultad de establecer restricciones a la libertad contractual en los arrendamientos de predios urbanos no se halla otorgada al Congreso Federal de modo expreso, ni por el mencionado párrafo del artículo 27 ni por los artículos 73 a 77 de la misma Ley Suprema, y ni siquiera le está concedida de una manera tácita, es decir, no está comprendida dentro de las llamadas "facultades implícitas" (artículo 73, fracción XXX), además de que tampoco se incluye dentro de las prohibiciones o limitaciones que impone a los Estados el mismo Código Político (artículos 116 a 119 y 121).
Precedentes
Amparo civil directo 7978/46. Rueda Alarcón Rafael. 15 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.