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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1335
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1335
La Ley Inquilinaria de Veracruz y demás que han expedido diversas Legislaturas Locales no son inconstitucionales por la pretendida razón de que, al imponer modalidades a la propiedad, invada la competencia del Congreso Federal. El párrafo tercero del artículo 27 constitucional no revela, ni por tenor, ni por las discusiones que a propósito de él se entablaron en el Congreso, que los Constituyentes hayan planteado el problema de los arrendamientos urbanos o se hayan propuesto otorgar a la Federación competencia exclusiva para resolver la cuestión inquilinaria, ya que el texto de la norma no se refiere a tal cuestión, ni en absoluto se aludió a ella en los respectivos debates. Las leyes inquilinarias no imponen modalidades a la propiedad, sino que sólo establecen limitaciones a la autonomía contractual en la esfera de los arrendamientos urbanos.
Precedentes
Tomo CXX, página 2463. Indice Alfabético. Amparo civil directo 6561/44. Sánchez Alfredo. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, página 1335. Amparo civil directo 7978/46. Rueda Alarcón Rafael. 15 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.