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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1822
COMPRAVENTA, EXISTENCIA DE LA, PARA EFECTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1822
Para que la compraventa surta todos sus efectos, entre ellos la transmisión del dominio, no es de ningún modo necesario que haya pago. El pago entraña el cumplimiento del contrato, pero no es requisito para la celebración ni para la perfección del mismo. Si el pago se efectuó por medio de la entrega de un cheque sin fondos, y no obstante que por lo mismo no haya existido verdadero pago y no se pactó reserva de dominio, la compraventa subsiste mientras no se pida y obtenga la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 6098/40. Fenton Porfirio. 29 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.