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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1853
FACTURAS MERCANTILES NO OBJETADAS (LEYES SUPLETORIAS DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1853
A las facturas no objetadas en juicio les es aplicable, supletoriamente, lo dispuesto en el artículo 344 del enjuiciamiento respectivo, por cuanto previene que: "el documento privado presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiera sido reconocido".
Precedentes
Amparo civil directo 1202/49. Puebla Comercial, S. de R. L. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.