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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1857
CONTRATOS, NULIDAD DE LOS, POR INCAPACIDAD.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1857
Lo preceptuado por artículo 1802, del Código Civil del Estado de México, no es otra cosa que la sanción fijada para el caso en que sea aplicable la fracción I del artículo 1795 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4883/43. Coppe José, sucesión de. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.