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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1855
HEREDERO APARENTE, VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1855
El Código Civil de 1884, al igual que algunos códigos extranjeros, no contiene un precepto que prevea de una manera específica, la suerte que deben correr los actos ejecutados por el heredero aparente, pero atendiendo a la repercusión que tales actos pueden tener con relación a terceros y al interés público que existe en la decisión de las contiendas que surjan con ese motivo, resulta justo y equitativo, para resolver las diversas situaciones jurídicas creadas por los actos de disposición de bienes, por parte de quienes tienen sobre ellos un título aparente justo, atender a la doctrina relacionada con los efectos de la buena fe de los adquirentes, sin menospreciar el derecho de los titulares verdaderos, y que varía según la condición y época en que esa disposición se realiza y más concretamente, según la buena fe de los titulares aparentes … La buena fe del enajenante se presume siempre que la enajenación se efectúe antes de que haya surgido cuestión en que alguno le discuta la legitimidad de su título, la existencia del mismo o su mejor derecho. La teoría de la validez de los actos del heredero aparente con relación a terceros de buena fe es el resultado de la investigación y la experiencia, pues a medida que las actividades de los individuos se multiplicaron fue haciéndose sentir la necesidad social de mantener la eficacia de los actos llevados a cabo con terceros de buena fe, que contratan, guardando las debidas precauciones, con desconocimiento de cualquiera irregularidad existente en los derechos de su causante; de donde se hicieron patentes las consecuencias injustas del sistema clásico de desconocer toda validez a los actos del heredero aparente, por la inseguridad absoluta que existía en las transacciones realizadas con inmuebles, que originaban la desconfianza de los compradores, para hacer inversiones sobre bienes raíces, en detrimento de la circulación de la riqueza y del crédito inmobiliario, circunstancia por la que la jurisprudencia inició un movimiento evolutivo en la aplicación de los textos y principios jurídicos, trayendo la noción de la equidad en beneficio de los adquirentes de buena fe, a quienes se les reconocen los derechos adquiridos por el acto jurídico celebrado con el heredero aparente, concediéndose al titular verdadero, la acción de repetir contra aquél y flexionando los conceptos de interpretación, para conocer la apariencia del derecho, con efectos idénticos al derecho real.
Precedentes
Amparo civil directo 4883/43. Coppe José, suc. de. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVII, página 2524, tesis de rubro "HEREDERO APARENTE, VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, página 205, tesis de rubro "HEREDERO APARENTE, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE.".