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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1915
APELACION ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1915
Aun cuando el artículo 762 del Código Procesal confiere al Juez la facultad de calificar las pruebas en conciencia, estando establecido el recurso de apelación conforme al artículo 509 del mismo ordenamiento para el objeto de que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior, tal apreciación no es intangible, pues si la Suprema Corte ha sostenido que los Tribunales Federales pueden por vía de amparo controlar el ejercicio de la facultad discrecional así otorgada, en relación con la lógica y el buen sentido y los elementos de prueba, con mayor razón pueden los Tribunales Locales de apelación ejercer un control similar.
Precedentes
Amparo civil directo 8626/38. Ortiz Bolán Felipe. 10 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Ángel González de la Vega no estuvo presente en la vista de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.