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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2226
ARRENDAMIENTO, LA PRORROGA FORZOSA DE LOS CONTRATOS DE, NO ENTRAÑA MODALIDADES A LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2226
La Suprema Corte ha sostenido en forma ininterrumpida que la prórroga de los contratos de arrendamiento no entraña modalidad alguna al derecho de propiedad del dueño de la finca arrendada, porque éste continúa gozando íntegramente de su derecho a través de las relaciones contractuales; pues a cambio del uso de la cosa se le paga la renta por él mismo estipulada. No significa esta prórroga forzosa, limitación a la autonomía de las partes que contratan; la modalidad a la propiedad privada constituye una medida de carácter general, y abstracta que viene a integrar y configurar y no a transformar el régimen jurídico de la propiedad general de los bienes, en un momento y lugar determinados.
Precedentes
Amparo civil directo 6560/45. Brown Charles Donald. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.