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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 386
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE OTRAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 386
No es exacto que sólo los menores y los incapacitados puedan depender económicamente de otras personas; y en el caso, si de hecho la actora no tenía ingresos por virtud de su propio trabajo y se demuestra que su madre la sostenía, debe concluirse que dependía de ésta. La Suprema Corte ha establecido que la obligación de indemnizar a quien dependía económicamente de la víctima no desaparece porque el reclamante se vea en la necesidad de trabajar para sustentar la vida.
Precedentes
Amparo civil directo 2808/48. Sears Roebuck de México, S.A. 19 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.