Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 547
PRESCRIPCION NEGATIVA, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 547
Cualquiera actividad del acreedor que tienda a hacer efectiva su acción, desvanece la presunción del abandono de ésta, que es lo que constituye la base de la prescripción negativa. Esa actividad debe ser legal y válida para que produzca los efectos interruptores de la prescripción, y por eso, el precepto contenido en el artículo 1168 del Código Civil Federal previene que se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, significada por la demanda, si ésta es desestimada. Por tanto, si una primera demanda es presentada, admitida y notificada a los demandados y contestada y contra ella se oponen excepciones, antes de que se produjera la prescripción, aunque el tribunal de alzada revoque el auto que la admitió, si ello fue debido no a que se desestimara la reclamación, sino a que debía formularse dentro del proceso penal respectivo, esto es, ante el Juez a quien se consideró competente, el fallo revocatorio del auto de admisión, más que una cuestión de procedimiento a seguir, resolvió una cuestión de competencia, ya que la referida resolución no tiene otro alcance que el de establecer que la demanda se había presentado ante un Juez incompetente.
Precedentes
Amparo civil directo 1289/46. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Matos Escobedo.