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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 548
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 548
La Suprema Corte ha sostenido que "la prescripción de las acciones es la sanción impuesta por la ley al acreedor que demuestra falta de interés al no ejercitarlas, y que la presentación de la demanda, aunque sea ante autoridad incompetente, por ser un acto demostrativo del interés del actor en ejercicio de sus derechos, interrumpe la prescripción". Aunque estos precedentes se refieren a juicios de amparo derivados de procedimientos laborales, no hay ninguna razón jurídica ni lógica para considerar que no puedan ser aplicables dentro del ámbito civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1289/46. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Matos Escobedo.