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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 648
VIA EJECUTIVA, LA FALTA DE APELACION CONTRA EL AUTO DE EJECUCION, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 648
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que: "No es exacto que el hecho de no haber apelado la parte demandada, del auto de ejecución, implique el consentimiento del propio mandamiento y la aceptación del título, en términos de que pudiera considerarse precluído el punto en forma tal, que la propia parte ya no pudiera hacer valer como excepción la improcedencia de la vía"; y el mismo alto Tribunal, basado en la exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles de 1880, ha establecido que si se opone oportunamente en el juicio ejecutivo, alguna excepción contra la forma del juicio, o lo que es igual contra la procedencia de la vía, la sentencia definitiva debe ocuparse del estudio del punto, a fin de resolver sobre la pertinencia o impertinencia de dicha excepción; de manera que la apreciación de que un título es ejecutivo, hecha por el juez o por el tribunal, en grado de apelación, tiene ejecutoriedad, puesto que se puede destruir la fuerza ejecutiva del título, mediante el empleo de determinadas excepciones, lo cual explica la obligación legal del juzgador, de resolver en primer término sobre la procedencia de la vía, cuando existan excepciones sobre el particular, para hacer posteriormente el estudio en cuanto al fondo, de los derechos controvertidos; y esto no podría tener lugar si se considera que el auto, que dio forma al juicio, causa estado, cuando no se agota el recurso de apelación que cabe en su contra, o que se precluye la sentencia de segunda instancia recaída en dicha apelación cuando la misma se interpone. La ley no limita la excepciones que pueden oponerse al contestar la demanda ejecutiva, en relación con la misma vía, y esto demuestra la posibilidad de usar de este medio de contradicción, aparte de que el término previo para despachar la ejecución, se hace a fin de justificar el aparente carácter del título, para justificar la afectación previa de los bienes del demandado, con que de hecho se inicia la vía ejecutiva, a diferencia de lo que sucede en otros procedimientos, en que se requiere para la ejecución, la declaración previa del derecho en una sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 2625/43. Rodríguez Luis. 26 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.