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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 822
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 822
El artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, según el cual, asegura la quejosa, no son admisibles en segunda instancia de los juicios sumarios, las pruebas supervenientes, sólo contempla la tramitación normal o general del juicio sumario; pero no excluye de manera categórica y expresa la rendición de pruebas para acreditar hechos que importan excepción superveniente, debiendo tomarse, además en cuenta, que el artículo 708 del mismo ordenamiento, se refiere a la segunda instancia de cualquier juicio, sin introducir distingos, por lo que será violatorio de la garantía de audiencia el impedir a alguna de las partes que acredite excepciones supervenientes en la secuela de alzada.
Precedentes
Amparo civil directo 10097/44. Díaz Pulido Vicenta. 3 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.