Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385172
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1080
PRECLUSION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1080
Los artículos 1341 del Código Mercantil y 735 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, hablan de autos que causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia definitiva, o sea aquellos que, de no ser apelados, impiden que el problema en ellos tratado se examine de nuevo en la sentencia, y lo mismo ocurre si son confirmados en la segunda instancia. En dichos preceptos se alude a la fuerza preclusiva de ciertas determinaciones judiciales. Ahora bien, cuando un punto sobre el que debería versar el fallo de alzada (porque es el tema de uno de los agravios en la apelación), ya está decidido por una resolución con eficacia preclusiva y se acredita plenamente esta circunstancia, el sentenciador debe omitir un nuevo estudio del problema.
Precedentes
Amparo civil directo 2308/45. Almacenes Nacionales de Jalisco, S.A. 16 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.