Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385173
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1082
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1082
Para que prospere una tercería excluyente de dominio, es indispensable que el tercerista acredite plenamente ser propietario del objeto sobre el que verse el litigio, de suerte que serán absueltos los demandados si no se rinde tal prueba de la propiedad, aunque tampoco se demuestre que el ejecutado es el dueño del bien que se disputa en el juicio principal.
Precedentes
Amparo civil directo 2308/45. Almacenes Nacionales de Jalisco, S.A. 16 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.