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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1215
LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS FUNDADAS EN.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1215
La Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia para examinar en el amparo directo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, cuando las sentencias definitivas o los laudos se funden en las leyes opuestas a la Carta Suprema. De no admitirse esta tesis se tendría que reconocer a los jueces de Distrito competencia para conocer de juicios de amparo contra sentencias definitivas y contra laudos, cuando estas resoluciones se fundaren en leyes inconstitucionales, lo cual es rotundamente contrario a lo que previene el artículo 107 constitucional en sus fracciones V y VI actualmente, y a lo que prevenía la fracción VIII de este artículo en su texto anterior a la reforma de mil novecientos cincuenta y uno y a lo que disponía y dispone el artículo 158 de la Ley de Amparo, disposiciones que claramente indican que la competencia para conocer de juicios de amparo contra tal especie de resoluciones, es de la Suprema Corte de Justicia y actualmente también de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Precedentes
Amparo civil directo 7724/43. Serrano Cadena Hugo. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.