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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1215
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1215
Cuando la inconstitucionalidad de las leyes no se plantea en juicio de amparo de acuerdo con la fracción I del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque la violación de garantías no se produzca sino hasta que ocurren actos de aplicación de esas leyes, el estudio de tal cuestión se puede hacer aunque no se señale como autoridad responsable al órgano legislador. Esta idea se sostiene en la tesis de la Suprema Corte que dice: "No es indispensable que se señale a la autoridad que expide un decreto, para que se analice la constitucionalidad del mismo, pues esta Corte ha establecido que cuando una ley en general no envuelve en sí un principio de ejecución, por su sola promulgación, no están obligados los particulares a solicitar el amparo, sino hasta cuando se trata de aplicarla concretamente a determinado particular, y en ese caso, basta que se señale a las autoridades que tratan de aplicar la ley que estima inconstitucional, para que se estudie la inconstitucionalidad que se plantea; pues la ley de amparo previene que éste puede pedirse contra la autoridad que haya ejecutado o trate de ejecutar el acto que se reclama, contra la autoridad de quien haya emanado o contra ambas. Por lo cual, cuando se reclama no la existencia en sí de un decreto, sino la aplicación del mismo, el momento oportuno y legal para pedir el amparo alegando la anticonstitucionalidad, es precisamente cuando se trata de aplicar la ley, y por ende, no es indispensable que se señale como responsable a la autoridad de quien emana". Así, el que se haya señalado como autoridad responsable al órgano que expidió el Decreto combatido, no introduce ningún factor capaz de provocar incompetencia para la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil directo 7724/43. Serrano Cadena Hugo. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.