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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1281
TEMERIDAD DE LOS LITIGANTES, LA FACULTAD DE CALIFICARLA NO ES EXCLUSIVA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1281
De acuerdo con el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, no es facultad exclusiva de los jueces de Primera Instancia calificar la temeridad de los litigantes para imponer la condena en costas, y en consecuencia, el tribunal de alzada está capacitado legalmente para calificar la temeridad y condenar en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 4629/43. Solana Felipe. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.