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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1282
TEMERIDAD DE LOS LITIGANTES, LA FACULTAD DE CALIFICARLA NO ES EXCLUSIVA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1282
La capacidad del Tribunal de Alzada, para substituirse al Juez a quo, en la apreciación de la temeridad, existe expresamente en la ley, al encontrar aplicación perfecta y oportuno lo dispuesto por los artículos 688 y 689, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles, ya que dichos preceptos disponen respectivamente que, "el recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior" y que "el vencedor que no obtuvo... el pago de costas, podrá apelar también", y es evidente que al modificar el superior el fallo de inferior, respecto a costas, puede apoyarse en el recurso de apelación que en contra del mismo haya sido interpuesto por quien en dicho fallo no obtuvo el pago de las costas respectivas.
Precedentes
Amparo civil directo 4629/43. Solana Felipe. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.