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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1368
SENTENCIAS, CUESTIONES QUE DEBEN TRATARSE EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1368
No es cierto que la sentencia deba ocuparse exclusivamente de la acción y que la materia del debate quede reducida a los términos en que se plantea la demanda, sin tener en cuenta las cuestiones que, en su defensa, alegue el demandado; si éste expresó la carencia de acción del demandante porque no es propietario del inmueble en cuestión, ni el Juez ni su superior pudieron negarse a examinar esta cuestión, introducida en el litigio, por una parte legítima como lo es el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 8599/43. Petróleos Mexicanos. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.