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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1367
SENTENCIAS, FORMA Y CONTENIDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1367
No es cierto que el párrafo cuarto del artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles anterior establezca que en los resultandos de una sentencia se determine por medio de pruebas el conjunto de los hechos sobre los cuales debe recaer la aplicación del derecho; lo que dicho precepto previene es que se haga una relación de los hechos expuestos por las partes, sin que en esa parte, meramente expositiva, se emita consideración ni opinión alguna; el párrafo quinto del mismo precepto exige que, bajo la palabra "considerando" se aprecien los puntos de derecho y se expongan los fundamentos legales y doctrinas que se estimen procedentes para el fallo que haya de dictarse.
Precedentes
Amparo civil directo 8599/43. Petróleos Mexicanos. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.