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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1427
PRESCRIPCION, POSESION APTA PARA LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1427
Cuando una persona enajena un inmueble, deja de poseerlo en forma que sea eficaz para la usucapión, dado que el artículo 869 del Código Civil previene que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción, y el artículo 1168 del mismo ordenamiento expresa, que si alguien que no poseía en calidad de propietario comienza a poseer con ese carácter, sólo desde el día en que ocurra tal cambio se inicia el tiempo útil para prescribir; por lo que si una persona deja de poseer como dueña y continúa detentando el inmueble que enajenó, esto hace considerar que tiene la calidad de arrendataria, de depositaria, comodataria, etc., o sea una posesión no apta para usucapir, como se desprende de los preceptos citados y de los artículos 834, 836, 852, 2210 y 2233 del mismo Código mencionado.
Precedentes
Amparo civil directo 238/51. García Vera Juana. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.