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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1533
SEGREGACIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1533
Aunque el artículo 36 del Código Agrario aplicable revelaba la intención del legislador de respetar las segregaciones que hubieran sido hechas antes de la publicación de la solicitud, esto tenía que entenderse referido a segregaciones que no toleran ninguna impugnación en cuanto a su validez; situación que no se da cuando la resolución presidencial apoyó el desconocimiento de las segregaciones que se habían hecho, en las razones que llevaban a estimarlas simuladas, de acuerdo con las fracciones I y II del artículo 37 del propio Código Agrario; la legislación agraria sólo protegía, como lo hace actualmente, segregaciones realmente verificadas; pues de lo contrario, se daría margen a hacer irrealizable la finalidad del beneficio social que se persigue.
Precedentes
Amparo civil directo 9049/39. Pons S Martín. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.