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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1593
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION (APLICACION RETROACTIVA DE UNA LEY).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1593
No es igual que se aplique una ley en forma retroactiva a que esa ley sea retroactiva en sí misma, pues en el primer caso no se plantea una cuestión de inconstitucionalidad de la ley en tanto que, en el segundo, la retroactividad de la ley en si misma sí entraña una cuestión de inconstitucionalidad que debe estudiarse a la luz no sólo de los textos positivos sino de la doctrina que existe al respecto y, por lo mismo, si la aplicación retroactiva de una ley es la materia del juicio de garantías ello hace aplicable lo dispuesto por el artículo 5o., transitorio, del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, que se refiere a la caducidad.
Precedentes
Amparo civil directo 1803/42. Bernes Esteira Jerónimo. 9 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.