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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1594
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1594
La aplicación de las leyes del procedimiento a situaciones que están pendientes al entrar dichas leyes en vigor, no importa retroactividad, según la autorizada opinión de Coviello, quien al tratar el problema con relación a las citadas leyes del procedimiento dice: "Son de aplicación inmediata a todas las contiendas que se inician o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor; pero esto no importa retroactividad, porque la aplicación de las leyes procesales mira a un hecho existente en la actualidad, esto es, a la litis, no a un hecho pasado, igual es el negocio jurídico, y menos a la acción que se ejercita".
Precedentes
Amparo civil directo 1803/42. Bernes Esteira Jerónimo. 9 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.