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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1957
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1957
La finalidad perseguida con la exigencia de las copias en el amparo, exigencia que subsiste en el texto actual del artículo 163 de la Ley de Amparo es, obviamente, la de que el órgano jurisdiccional respectivo esté en aptitud de saber que realmente existe el acto reclamado y de estudiar debidamente las violaciones alegadas a efecto de que pueda resolverse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto; por lo que se impone reconocer que la falta de presentación de dichas copias, por el quejoso, no provoca una causa de improcedencia que dé lugar al desechamiento de la demanda cuando la autoridad responsable remita las referidas copias o envíe las actuaciones originales.
Precedentes
Reclamación interpuesta en el amparo directo 6524/45. Rosario Ortiz. 19 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.