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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2074
RETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO EXISTE CUANDO SOLO AUTORIZA A APRECIAR SI HAY MERITO PARA EJERCER ACCION CRIMINAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2074
Aun cuando el quejoso sostenga que la responsable, al considerar punible la ocultación de bienes de acuerdo con el artículo 351, fracción I, del Código Penal aplicó retroactivamente esta disposición, por haber entrado en vigor ese ordenamiento con posterioridad a la fecha de iniciación del juicio de concurso y de la pretendida ocultación, debe decirse al respecto que el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación de la ley retroactivamente en perjuicio de persona alguna, pero, como en el caso, la apreciación de si existe mérito para el ejercicio de alguna acción criminal que hace el juzgador en uso de la facultad que le concede el artículo 1687 del Código de Procedimientos Civiles no causa perjuicio alguno al quejoso, porque tal apreciación carece de toda influencia en el proceso penal en que compete a las autoridades penales declarar la existencia de un delito que deba ser sancionado.
Precedentes
Amparo civil directo 2791/35. Orozco Morales Alfredo. 25 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.