Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385197
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3680
SENTENCIAS (AGRAVIOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3680
Cuando el tribunal de apelación se hace cargo de los agravios y declara expresamente mediante razonamientos, que no se han violado las disposiciones legales que le sirven de base, debe considerarse que está fundado su fallo de acuerdo con el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 1586/50. Teresa Santillana. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.