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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3681
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3681
Si la quejosa fue condenada al pago de las costas de ambas instancias en atención a que concurrieron dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, y a resultas de amparo solicitado, no procede la modificación de tal situación, deberá responderse de dichas costas en atención a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 1586/50. Teresa Santillana. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.