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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3736
COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE UNA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3736
Si el amparo a que la cuestión incidental se refiere, compete a la Suprema Corte, y por ende a la Sala Auxiliar, aun cuando de acuerdo con la reformas a la Ley de Amparo no hay precepto legal expreso que dé competencia a dicha Sala para conocer de las quejas, en ausencia de ese precepto, debe aplicarse el principio general de derecho según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal y declararse la competencia a favor de la misma Sala.
Precedentes
Queja en materia civil 256/51. Rodolfo M. Garza y coag. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.