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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 49
ACCION, SU PROCEDENCIA EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 49
La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine claramente la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, siendo esta causa el hecho que una de las partes invoca y que constituye el fundamento del derecho que se deduce contra la otra; de manera que la pretensión se hace valer, fundamentalmente, aportando hechos, y la calificación de éstos por el actor no obliga al juez, quien puede y debe examinar ese material de hechos, desde todos los puntos de vista jurídicamente posibles, independientemente de que el actor relacione esos hechos con un punto de vista jurídico o con ninguno; pues el juez puede admitir la acción aun por razón jurídica distinta de la creída pertinente por el actor; y lo juzgadores deben examinar los hechos expuestos por éste, relacionándolos con sus pretensiones y la causa de pedir, para resolver cuál fue la acción que en realidad se ejercitó, independientemente del nombre que el actor le dio.
Precedentes
Amparo civil directo 1399/49. Medrano Madrigal Emeterio, sucesión de y coaga. 2 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.