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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 55
PATRIA POTESTAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE QUIENES LA EJERCEN.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 55
La patria potestad es un derecho relativo, concebido y dispuesto en interés del hijo; no del padre. La autoridad judicial deberá intervenir, en su caso, como órgano de control del ejercicio de ese derecho para enderezar la dirección impresa al mismo, aunque no se ponga en duda su mantenimiento, conservando sus prerrogativas o impedir el mal uso de ellas, reprimiéndolas, y, si es posible, previniendo los abusos. "Se velará para que la patria potestad no se aparte de su destino, que es el de servir los intereses del hijo, y, por ejemplo, los tribunales no admitirán que el padre corte toda relación entre sus hijos con sus abuelos, sin justo motivo, por espíritu de rencor, de malevolencia o de celos; desde este punto de vista y en esta medida, la autoridad judicial conserva su derecho secular de control que le ha permitido poner fin a los abusos y mantener la patria potestad en su papel y en su espíritu" (Josserand. Derecho Civil. Tomo I, Volúmen II, páginas 260 y 269).
Precedentes
Amparo civil directo 8634/50. Zavala Vallado Silvio Arturo. 5 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Rafael Matos Escobedo no intervino, por excusa.