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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 92
AMPARO CIVIL, ES DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 92
Tratándose de negocios civiles, y salvo que el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia, la Suprema Corte no está facultada para variar o introducir conceptos de violación en la demanda de amparo, ni para examinar cuestiones no propuestas por el quejoso, ni para suplir o ampliar en alguna forma la materia mencionada en la demanda, ya que el juicio de garantías contra actos de autoridades judiciales del orden civil es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5358/46. Banco Nacional de México, S. A. 13 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.