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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 136
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 136
El principio de congruencia establecido por el artículo 79 del enjuiciamiento civil resulta vulnerado cuando la sentencia que se pronuncia en el juicio comprende acciones y excepciones que no fueron materia de la litis, mas no cuando la autoridad observando la norma que consigna el artículo 2o. del ordenamiento citado, atribuye a los hechos, base de la excepción, las consecuencias jurídicas que le son inherentes, en relación con la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 326/46. Goñi Itoiz Juan. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez La publicación no menciona el nombre del ponente.