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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 138
PRESCRIPCION POSITIVA, REQUISITOS PARA LA. (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 138
Toda demanda reivindicatoria implica, en principio, una controversia entre propietarios, y el juzgador procede legalmente cuando examina los títulos de propiedad aportados por las partes. La Suprema Corte ha sustentado reiteradamente la tesis de que sólo la posesión que se adquiera y disfrute en concepto de dueño puede producir la prescripción, pero que en todo caso, el interesado deberá justificar que empezó a poseer mediante un título traslativo de dominio y no por su sola estimación, meramente subjetiva, de considerarse propietario; el artículo 1065 del Código Civil del Estado de Durango establece esta exigencia. Por lo que si la quejosa, al contestar la demanda en el juicio reivindicatorio, afirmó que había entrado a la posesión por virtud de una donación que le hizo el anterior propietario del bien, debió haber probado tal circunstancia.
Precedentes
Amparo civil directo 5906/35. Dévora Pascuala. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.