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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 138
INFORMACION AD-PERPETUAM COMO PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 138
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que: "Las informaciones ad perpetuam tienen por objeto acreditar o justificar un derecho en el que tiene interés la persona que las promueve, y por su carácter de actuaciones en jurisdicción voluntaria, se reciben fuera de contención y no pueden tener valor probatorio, ni como instrumentos públicos, ni como informaciones testimoniales; no lo primero, porque su protocolización sólo implica la autenticidad de la información, y tampoco lo segundo, porque su recepción no satisface las reglas que establecen las leyes procesales; pero sí entrañan una presunción digna de ser tomada en cuenta, cuando han sido recibidas con arreglo a la ley, protocolizadas y registradas oportunamente."
Precedentes
Amparo civil directo 5906/35. Dévora Pascuala. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.