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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 137
LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 137
El artículo 159 de la Ley de Amparo, que contiene una expresión de casos en que se consideran violadas las leyes de procedimiento, no incluye el de una resolución que ilegalmente deseche una excepción de litispendencia, y en el caso, que no es análogo a los previstos en el precepto citado, no obstante que la acumulación de dos juicios provocada por la excepción de litispendencia facilita la defensa de ambas partes contendientes, no es dicha acumulación condición imprescindible para que la garantía de audiencia sea respetada.
Precedentes
Amparo civil directo 5906/35. Dévora Pascuala. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.