Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385215
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 138
DOCUMENTOS PUBLICOS. (INFORMACION AD PERPETUAM).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 138
Si el quejoso alegó que las diligencias de información ad perpetuam hacen prueba plena como documentos públicos, procede advertir que aun cuando son documentos públicos los expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, la circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquélla el carácter de prueba plena; pues lo único que hace fe es que ante el funcionario que intervino en el documento se asentó dicha declaración.
Precedentes
Amparo civil directo 5906/35. Dévora Pascuala. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.