Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385216
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 162
AGRAVIOS EN LA APELACION, NO ES NECESARIO INVOCAR LA DISPOSICION LEGAL EN QUE SE APOYAN.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 162
Es bien sabido que para que un agravio tenga contenido basta que se expresen los motivos de inconformidad, precisando en qué consisten ellos, sin que sea indispensable invocar la disposición legal en la cual se apoyan; tal principio es aplicable al caso, ya que si bien el demandado al formular sus agravios ante la Sala, no invocó la disposición legal contenida en el Código Civil del Estado de Sinaloa, artículo 2703, también lo es que del contexto de sus agravios se desprende claramente la situación prevista en el citado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 3130/41. Whitzel Jessie D. 19 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.